Aval ICO para primera vivienda: todo lo que debes saber si eres joven o tienes hijos a cargo
- Ignacio Parraga
- 7 may
- 4 Min. de lectura
¿Te gustaría comprar tu primera vivienda y no has podido ahorrar lo suficiente para dar la entrada?
El aval ICO para primera vivienda aprobado por el Gobierno puede ser la solución que necesitas.
A continuación, te explicamos qué es el aval ICO, quién puede solicitarlo, cuáles son los requisitos y condiciones, y cómo puedes beneficiarte de este apoyo si eres joven menor de 35 años o tienes hijos a cargo.
¿Qué es el aval ICO para la compra de la primera vivienda?
El Consejo de Ministros ha aprobado una línea de avales ICO por valor de 2.500 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), destinada a:
Jóvenes de hasta 35 años.
Familias con menores a cargo.
El objetivo es facilitar el acceso a la compra de la primera vivienda a personas solventes que, sin embargo, no han podido ahorrar el 20% habitual que exigen los bancos como entrada.
Objetivos del aval ICO
Facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a más de 50.000 personas.
Aliviar la presión del mercado de alquiler en zonas tensionadas.
Apoyar la compra de vivienda en zonas rurales.
Evitar que se destine más del 30% del salario a pagar la hipoteca.
¿Cuánto avala el ICO?
Hasta el 20% del importe del crédito hipotecario.
Hasta el 25% si la vivienda tiene una calificación energética D o superior.
Esto permite que algunas personas puedan acceder a hipotecas con hasta el 100% de financiación, es decir, sin necesidad de aportar entrada.

Requisitos para solicitar el aval ICO
Para acceder a esta línea de avales, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Ser persona física, mayor de edad, con residencia legal en España continua durante los últimos 2 años.
No podrán aparecer en CIRBE (situación de morosidad) cuando se formalice la hipoteca.
El precio de compra no puede ser superior al máximo establecido según cada comunidad autónoma
No tener un patrimonio superior a 100.000 euros.
No superar los 37.800 euros brutos anuales (4,5 veces el IPREM). En caso de dos titulares, el límite se duplica.
No ser propietario de otra vivienda, salvo:
Herencias parciales.
Separación, divorcio o causas de fuerza mayor (como discapacidad).
Además, si tienes hijos a cargo, el límite de ingresos se incrementa en 0,3 veces el IPREM (2.520 € anuales) por hijo. En caso de familias monoparentales, el incremento es del 70% adicional.
Precios por comunidad autónoma:
Comunidad autónoma | Precio máximo |
Andalucía | 225.000 euros |
Aragón | 275.000 euros |
Asturias | 250.000 euros |
Baleares | 275.000 euros |
Canarias | 250.000 euros |
Cantabria | 250.000 euros |
Castilla y León | 250.000 euros |
Castilla-La Mancha | 250.000 euros |
Cataluña | 300.000 euros |
Comunidad Valenciana | 250.000 euros |
Extremadura | 200.000 euros |
Galicia | 250.000 euros |
Comunidad de Madrid | 325.000 euros |
Murcia | 250.000 euros |
Navarra | 300.000 euros |
País Vasco | 300.000 euros |
La Rioja | 250.000 euros |
Ceuta | 250.000 euros |
Melilla | 250.000 euros |
Documentación Aval ICO
Para solicitar el aval ICO necesitarás reunir una serie de documentos básicos que acrediten tu situación. Estos son los principales:
Residencia legal en España de forma continua los últimos 2 años: DNI o NIE y certificado de empadronamiento.
Situación familiar: libro de familia o certificado de pareja de hecho, y documentación que acredite menores a cargo si los hay.
No propiedad previa: certificado negativo del catastro o nota simple del registro.
Eficiencia energética de la vivienda: certificado energético actualizado.
Valor de tasación: informe de tasación oficial del inmueble.
Nivel de ingresos: última declaración de la renta o autorización para consultar los datos fiscales.
No te preocupes si no sabes cómo conseguir alguno de estos documentos.
Desde nuestro equipo te diremos dónde pedir cada uno, te enviaremos los enlaces necesarios y nos encargaremos de tramitarlo todo por ti, para que el proceso sea rápido y sin complicaciones.

Plazos a tener en cuenta
El aval tendrá una duración máxima de 10 años, independientemente de la duración del préstamo.
La vivienda debe ser la residencia habitual del beneficiario durante ese periodo.
Plazo para solicitar la hipoteca con aval ICO: hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga hasta 2027.
Ejemplo práctico del aval ICO para comprar tu primera vivienda
Imagina que estás interesado en comprar una vivienda de 170.000 euros. Con una hipoteca tradicional, el banco solo te prestaría hasta el 80% del valor de compraventa o tasación, es decir, 136.000 euros, y te exigiría aportar el 20% restante (34.000 euros) como entrada, más los gastos asociados a la operación (impuestos, notaría, gestoría...).
Sin embargo, si cumples los requisitos del aval ICO, el Gobierno podría cubrir hasta un 20% del préstamo hipotecario (en este caso, hasta 34.000 euros) o incluso hasta un 25% si la vivienda tiene una calificación energética D o superior.
De esta manera, el banco podría prestarte hasta el 100% del valor de la vivienda, y tú solo tendrías que contar con aproximadamente un 10% adicional para cubrir los gastos de compraventa, como el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que varía entre un 6% y un 10% según la comunidad autónoma.
En este ejemplo, deberías disponer de unos 17.000 euros ahorrados para gastos, en lugar de los 50.000 euros o más que se requerirían sin el aval ICO.
¿Qué bancos ofrecen hipotecas con aval ICO?
Aunque muchos bancos están adheridos a este acuerdo, no todas las entidades lo están ofreciendo de forma activa.
Aquí es donde nosotros entramos para ayudarte ya que si lo estamos gestionando, conocemos las entidades que si lo están dando, te ayudamos con todo el papeleo y documentación y te decimos punto por punto donde se puede obtener cada uno de los documentos requeridos.
¿Quieres una hipoteca con hasta el 100% de financiación?
En Hub de Hipotecas, analizamos tu caso sin compromiso y te conectamos directamente con las entidades que están aplicando el aval ICO. Si cumples los requisitos, te ayudamos a conseguir esa hipoteca sin necesidad de tener ahorrado el 20% de entrada.
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